¿Cada cuánto se puede modificar el reglamento de una propiedad horizontal?

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¿Cada cuánto se puede modificar el reglamento de una propiedad horizontal?

Toda propiedad horizontal en Colombia cuenta o debe contar con un reglamento, documento legal que establece las normas y reglas para el uso y disfrute de las áreas comunes y privadas de un edificio o conjunto residencial en régimen de propiedad horizontal. Sin embargo, te has preguntado: ¿cada cuánto se puede modificar? ⁉️

Recordemos que este documento, además de establecer las normas y reglas, facilita la convivencia y buena gestión del inmueble. Además, de regular las relaciones entre los propietarios, establecer las obligaciones y responsabilidades de cada uno y ayudar a prevenir conflictos. En Jelpit Conjuntos te contamos. 💜

Modificación del reglamento de propiedad horizontal 

Aunque la respuesta a la pregunta de, cada cuánto se puede modificar el reglamento de propiedad horizontal es simple: cuando sea necesario, ya que solo depende de una decisión unánime por parte de los copropietarios y de la misma propiedad, y siempre buscando mejorar el bienestar de sus propietarios, se deben tener en cuenta algunos aspectos para hacerlo de manera que esta importante decisión no afecte a la comunidad. 👥👤

Duván Cortés, Especialista de la línea de negocio de Jelpit Conjuntos, recuerda que para esta modificación, además de poder hacerlo cada que se considere necesario, “se debe contar con la aprobación del quórum calificado del 70% de los propietarios, según lo indica la Ley 675 de agosto 3 de 2001 o conforme a lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal de cada copropiedad”, precisa el especialista. 

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Entonces, además de conocer cuándo se pueden hacer estas modificaciones, es importante saber cómo hacerlo y en qué casos se requiere una aprobación calificada del setenta por ciento (70%), para evitar así futuros inconvenientes de tipo legal. 

¿Cuándo se exige mayoría calificada para modificar el reglamento?

Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el edificio o conjunto: ✅

  1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. 
  2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. 
  3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 
  4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. 
  5. Reforma a los estatutos y reglamento. 
  6. Desafectación de un bien común no esencial. 
  7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). 
  8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 
  9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto. 
  10. Liquidación y disolución. 

De acuerdo a estas modificaciones, los principales impactos que pueden presentarse para los copropietarios son la variación en los aportes de cuotas de administración, uso de las zonas comunes, esenciales y no esenciales, al igual que las normas de seguridad y convivencia”, puntualiza el especialista de Jelpit Conjuntos, Duván Cortés. 👀

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¿Cómo se debe modificar el reglamento de la propiedad?

Para responder a esta pregunta nos trasladaremos directamente a las recomendaciones que ofrece la Notaría 19 de Bogotá a través de su página web. Lo primero, es recordar que para facilitar esa tarea de reformar el reglamento de una copropiedad debe adaptarse a lo preceptuado por la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal. 📄

Lo segundo, es definir por qué se ajustará el reglamento, por ejemplo, cuando se va a hacer una modificación al coeficiente de propiedad del inmueble sujeto a Propiedad Horizontal. 

Procedimiento a seguir: 

¿Cada cuánto se puede modificar el reglamento de una propiedad horizontal?
  • Debe tenerse en cuenta es que las reformas, al igual que la redacción del reglamento que se va a modificar, adicionar o sustituir, deben ser aprobadas por la Asamblea de Propietarios y son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tengan relación con la Propiedad Horizontal, tal como lo determina el art. 37 de la mencionada Ley. 
  • Posteriormente, deben elevarse a Escritura Pública y hacer la inscripción ante la entidad encargada (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos) de los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica, de acuerdo al numeral 9º del art. 51, lo cual forma parte de las funciones del Administrador de la Copropiedad.  
  • Finalmente, es importante anotar que la Asamblea se puede reunir cualquier día y en cualquier momento, cumpliendo los requisitos exigidos para tal evento (término de convocatoria y quórum mínimo para determinar decisiones).

La Notaría 19 de Bogotá, explica otros pasos importantes sobre esta modificación al reglamento que te invitamos a seguir consultando aquí. 👈

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Modificar el reglamento de una propiedad horizontal es un proceso que puede requerir tiempo y esfuerzo, pero es importante para mantener una comunidad bien organizada y justa para todos sus miembros. 

Si estás considerando hacer una modificación al reglamento de tu propiedad horizontal, es importante conocer muy bien todos los procedimientos adecuados para hacerlo. En Jelpit además de proporcionarte información en este artículo, también te ayudamos a tomar decisiones informadas y encontrar soluciones para tu conjunto. Somos tu aliado perfecto para que tu conjunto residencial fluya. 🏬

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