ABC del reglamento de una propiedad horizontal

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Vives en un conjunto, ¿pero no sabes que existe un reglamento de propiedad horizontal, ni para qué sirve? No te preocupes, ¡llegamos al rescate! Pensando en ti y en ofrecerte información basada en la normatividad vigente, acudimos a la orientación de nuestros aliados de Socio Legal, quienes son abogados expertos en propiedad horizontal y despejarán las inquietudes sobre el tema. 👌🏽

Ah, y ten presente que si más allá de lo que te vamos a compartir necesitas una asesoría jurídica y legal. Con nuestro servicio podrás realizar tus consultas online sobre temas jurídicos, de derecho de familia, derecho civil y derecho laboral. Ahora sí, sin más preámbulo, revisemos con nuestros invitados qué es el reglamento de una propiedad horizontal. 👀

¿En qué consiste el reglamento de una propiedad horizontal?

El reglamento de propiedad horizontal es un estatuto creado a raíz de la Ley de propiedad horizontal –Ley 675 de 2021-. Este documento establece y regula los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. 

En el reglamento se deben incluir las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la persona jurídica a cargo, y las reglas del funcionamiento de la propiedad horizontal. El objetivo de este estatuto  es garantizar la seguridad y la sana convivencia de los habitantes del edificio o conjunto. 😌

¿Cada cuánto se puede modificar el reglamento? 

Siempre que sea necesario, depende de cuando la misma propiedad y el documento lo requieran; o cuando los copropietarios lo decidan por el bienestar de la propiedad horizontal.

¿En qué casos es necesario modificar el reglamento?

Estas son algunas situaciones que lo pueden ameritar:

  • Subsanar inconsistencias encontradas en el documento original.
  • Realizar ajustes a las áreas privadas por solicitud de  los copropietarios.
  • Modificar o ajustar los coeficientes.
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¿Quién puede modificar el reglamento?

La Asamblea General de Propietarios, ya que  todas las modificaciones propuestas por los copropietarios o que se requieran realizar, deben ser aprobadas por este órgano de administración. Además, los cambios que se efectúen son de obligatorio cumplimiento para todas las personas que tengan relación con la propiedad horizontal, según lo explica el artículo 38 de la Ley de propiedad horizontal. 

Adicionalmente, estas modificaciones se deben registrar en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el encargado de hacerlo será el administrador del edificio o conjunto.

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¿Quién vela por el cumplimiento del reglamento de una propiedad horizontal?

Ni la Ley 675 de 2021, ni ninguna otra Ley delegan a alguna autoridad pública para que ejerza control y vigilancia sobre las propiedades horizontales. Por tanto, al no existir una autoridad que controle y vigile a las copropiedades,  esta labor recae sobre los propietarios que actúan como máximo órgano social

Es decir, la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración son quienes tienen todo el poder para determinar el rumbo de la propiedad horizontal. Además, de ser necesario, también pueden tomar los correctivos que consideren para asegurar el buen funcionamiento del edificio o conjunto.

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👏🏽👏🏽 Agradecemos a nuestros aliados de Socio Legal por esta orientación sobre el reglamento de una propiedad horizontal. Y a ti que nos lees, te recordamos la invitación a solicitar un servicio de Asesoría jurídica y legal, no olvides que es muy útil cuando necesitas averiguar temas jurídicos, de derecho civil, laboral y de familia. Nunca había sido tan fácil prevenir y protegerse legalmente, Jelpit, ¡bien hecho! 💜

Publicado originalmente en septiembre de 2022.

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6 Comentarios

    • Hola Cecilia, gracias por escribirnos.

      Recuerda que quien vigila e interpone medidas cautelares o regulatorias en una propiedad horizontal, son los propietarios de la misma. Ellos son el ente de control principal en el conjunto, es cuestión de que se pongan de acuerdo y adelanten las medidas que se necesiten.

      Un abrazo.

    • Hola Carlos, gracias por escribirnos.

      Te dejamos más información sobre el registro y solicitud de personería jurídica, este proceso se hace a través de notaría, por tanto allí puedes solicitar el costo correspondiente y su liquidación. Puedes visitar AQUÍ la página para inscripción de la PH.

      Esperamos sea útil esta información. Un abrazo.

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