La propiedad horizontal se rige por la la Ley 675 de 2001. Es por esta razón, que todas y cada una de las decisiones tomadas para la mejora y el mantenimiento de un edificio o conjunto deben estar estrechamente ligadas a esta ley. 👮🏻‍♀️ 

Para este tipo de mejoras o imprevistos se realizan cobros mensuales en todas las propiedades horizontales. Existen dos tipos de cuotas que se deben pagar en cada edificio o conjunto. 

Cuotas ordinarias

Este tipo de cuotas son determinadas por la asamblea de copropietarios y se deben pagar de manera periódica. Por ejemplo, las cuotas de administración que deben pagar los propietarios según el coeficiente de área para el sostenimiento de la copropiedad. 🤝🏻

Adicional, los arrendatarios, según el acuerdo que tengan con su arrendador, también deberán pagar una cuota ordinaria o cuota mensual de administración. 

Cuotas extraordinarias

Cualquier otra suma de dinero, adicional a la cuota ordinaria que se le pida a los propietarios va a ser considerada como extraordinaria. Antes de hacer el cobro, el valor será decido y se aprobado en la asamblea de copropietarios de acuerdo con la Ley 675 de 2001.

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¿Para qué se usa el dinero de las cuotas extraordinarias?

“La decisión de que los copropietarios paguen una cuota extraordinaria y el monto de esta, la toman los mismos copropietarios en la asamblea general o en una asamblea extemporánea”, comenta la abogada y experta en propiedad horizontal, Stephanie Rendón.

Según la Ley 675 de 2001, “el índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, es mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”.

En esta caso las cuotas extraordinarias se solicitan a los propietarios para cubrir necesidades relacionadas con la administración y la prestación de servicios que conserven y ayuden a mantener el perfecto estado de la propiedad.

Por ejemplo, cercas eléctricas, reparación de ascensores, pintar o reparar las fachadas, instalación de cámaras de seguridad, equipos especiales para las piscinas, obras de construcción por daños o deterioro, filtraciones e impermeabilizantes de paredes y techos, reparación de equipos, compra o arreglo de la planta eléctrica y de bombas de agua, etc.

De esta manera, los propietarios contribuyen al óptimo funcionamiento y conservación de su propiedad. 

¿Quiénes deben pagar las cuotas extraordinarias?

Cuando se pacta el cobro de cuotas extraordinarias, el pago le corresponde exclusivamente al propietario del inmueble, es su responsabilidad velar y vigilar por el sostenimiento de su propiedad. 

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¿Si tengo un arrendatario, deberá pagar la cuota extraordinaria?

Es responsabilidad del propietario o arrendador pagar la cuota extraordinaria. Debido a que este se comprometió a través de un contrato a garantizar al arrendatario el buen estado del predio y asegurando unas condiciones óptimas para su calidad de vida.  

¿Qué pasa si no pago las cuotas extraordinarias?

Como se afirma en el artículo número 30. Incumplimiento en el pago de expensas, “el retardo en el cumplimiento del pago de expensas causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria 🏦, sin perjuicio de que la asamblea general, con quórum que señale el reglamento de propiedad horizontal, establezca un interés inferior”. 

Te invitamos a consultar la Ley 675 de 2001 para que tengas presente todo sobre propiedad horizontal en Colombia. Por último, no olvides que Jelpit hace que la gestión de tus copropiedades fluya. 💜

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Redacción Jelpit

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Ver comentarios

  • En una asamblea extraordinaria se fija una cuota extraordinaria para pintura y mantenimiento de las fachadas del conjunto. Pueden aprobar que las cuotas sean iguales para todos sin tener en cuenta el coeficiente.??

  • En general no siempre se cumple ya que por lo general el arrendatario termina pagando las dos cuotas .

  • Buenas! Muy bueno su articulo sin embargo megustaria saber como se calculan las cuotas y cuanto debe pagar cada propietario por metro cuadrado o por igual si es por igual seria injusto con los propietarios de los aptos mas chicos. Y hay algun articulo en la ley dnde dice eso. Gracias

  • Buenos días. En la asamblea de mi conjunto, han hablado de una posible cuota extraordinaria para arreglar la via de acceso, que es en las afueras de la unidad. ¿Se puede cobrar una cuota por ese fin según la ley?

    • ¡Manchola, gracias por tu comentarios!
      Te contamos que este tipo de cuotas se deben establecer en la asamblea de propietarios y deben estar en acuerdo de dicha cuota. Si requieres asesoría especializada, puedes agendarla AQUÍ. Para más información relacionada siempre puedes visitar nuestro blog en la categoría Propiedad Horizontal. Con Jelpit encuentras contenidos para que tu vida fluya. 💜

  • En mi conjunto residencial quieren que paguemos por unidad de vivienda y no por coeficiente. El administrador impuso de esa manera la votación, y los que tenemos pequeños inmuebles tenemos que pagar lo mismo que los que tienen grandes áreas. Qué dice la ley 675 a ese respecto

    • Hola Elizabeth, gracias por escribirnos.

      Recuerda que el máximo regulador de los administradores son los propietarios de las viviendas que conforman la propiedad horizontal. Toda decisión tomada debe ser consensuada con todos los propietarios. Puedes alzar la mano y pedir una revisión de esta decisión.

      Un abrazo.

    • Hola Ronald, gracias por escribirnos.

      Claro que si, siempre y cuando se cuente con el mínimo de cuórum y votaciones entre los propietarios del conjunto, la decisión se puede tomar no importando si es una asamblea virtual o presencial.

      Un abrazo.

  • Cuando se fija una cuota extraordinaria, pagaderas en 8 cuotas iguales, cuándo se entra en mora?? Al terminar el tiempo de 8 meses o en la primera cuota no pagada. Gracias

    • Hola Rosa, gracias por escribirnos.

      Esto depende de los tiempos que hayas acordado con la administración, pregúntales para tener claro las fechas de corte, de pago y de mora.

      Un abrazo.

  • Según la ley todo propietario tiene derecho a saber de manera detallada en que se va a gastar ese dinero es decir saber todo sobre el presupuesto. Pero ya me llegó el cobro de la administración y nisiquiera se en que se va a gastar y más en mi caso que debo pagar casi el 45% en la cuota de administración con respecto a la cuota del crédito. Que puedo hacer ahí o a dónde podría dirigirme. Gracias ...

    • Hola Guillermo, gracias por escribirnos.

      Puedes comenzar el proceso de indagación por el administrador y posteriormente con el consejo de administración, estas dos figuras existen dentro de la propiedad horizontal para poder cumplir las normas establecidas por todos los propietarios, así como también tienen el deber de informar completamente sobre los cobros de cuotas de administración. Seguro te brindarán una orientación, en caso de que así no sea, puedes solicitar junto con los demás propietarios una asamblea extraordinaria para poder revisar estos temas.

      Esperamos sea de utilidad esta información. Un abrazo.

  • Saludos Sres. de Jelpit.
    Pregunto; En anteriores meses se fijó mediante asamblea una cuota extra, la cual se cobrará durante 3 meses. Yo soy un nuevo propietario desde el mes 2 posterior a esa decisión, y mi inquietud es ¿Estoy obligado a pagar dicha cuota extraordinaria sin haber participado en la decisión de establecerse?. De antemano gracias por sus comentarios...

    • Hola Diego, gracias por escribirnos.

      En tu caso debes revisar el reglamento interno en donde se especifica el cuórum necesario para poner en firme las decisiones del consejo de administración y la asamblea de propietarios, en caso de que tengas algún comentario, puedes plantear tu inquietud ante el presidente del consejo.

      Esperamos logres conocer el proceso y realizar las acciones pertinentes. Un abrazo.

  • Hola, En mi conjunto determinaron el pago de una extraordinaria pagadera en cuatro cuotas, para la ultima cuota no me llegó cuenta de cobro y a mi se me paso ese ultimo pago de la estraordinaria y pague solo mi cuota ordinaria de administracion y asi lo especifique en la.descripcion de pago.. el contador pago la extraordinaria y me puso a pagar la ordinaria en mora lo cual genera una multa alta adicional.. mi pregunta es puede la administracion decidir que pago y que no? ademas para otros copropietarios estan cobrando esta multa hasta por deber solo el interes, lo pueden hacer?
    saludos y gracias

    • Hola Norma, gracias por escribirnos.

      Debes tener en cuenta que todos los procesos del conjunto deben estar debidamente descritos en el reglamento interno de propiedad horizontal, así mismo en las asambleas ordinarias o extraordinarias, se debe dejar en el acta los mecanismos y multas que acarrean estos pagos extra, por otro lado es necesario mantener un canal de comunicación claro y fluido con el/la administrador/a para poder solucionar dudas que se presentan. Revisa muy bien estos documentos para saber cómo proceder.

      Un abrazo.

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