¿Qué hacer si un propietario no paga la administración del edificio?

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¡Lo sabemos! Te ha pasado que una persona no cuenta con el dinero suficiente para pagar la cuota de la administración. Lo que se puede presentar por muchos motivos: pagó el colegio de su hija, hizo mercado, se finalizó el contrato laboral, quien le debía no le pagó… situaciones como estas hay muchas… 

¿Qué puedes hacer? 🤷🏽 No te afanes, hoy te presentamos las especificaciones que contiene la Ley 675 de 2001 para que sepas cómo proceder según la normatividad vigente.  

El pago de la administración sí es obligatorio 👇🏽

En el caso de que los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto se opongan al pago, puedes acudir a la norma colombiana e informarles que “están obligados a pagar las expensas causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes”.

Por otra parte, un argumento frecuente para evadir el pago de la administración es que el propietario asegure no habitar el inmueble o no hacer uso de un determinado bien o servicio común. Sin embargo, la Ley de propiedad horizontal establece que aun así se debe contribuir oportunamente con las expensas comunes del conjunto.

Estas son las sanciones que se pueden recibir cuando no se paga la administración 📝

¡Toma nota! Estas son algunas de las penalidades que pueden ser aplicadas a quienes incumplan sus obligaciones: 

1️⃣ Publicar en lugares de amplia circulación de la edificación la lista de los infractores. 

2️⃣ Imponerles intereses por mora mientras persista el incumplimiento. Las multas no pueden ser superiores, cada una, a dos (2) veces el valor de administración, y sumadas no pueden exceder diez (10) veces el monto mensual de la administración. 

3️⃣ ¡Importante! Puedes restringir a la persona infractora el uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte. 

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Eso no es todo, hay más acciones que se pueden tomar 🤔

Cada vez es más frecuente que el cobro lo ejecute una empresa de cobranza, estas entidades suelen llamar directamente al propietario moroso, establecer acuerdos de pago o llegar hasta los cobros pre y jurídicos.

Por su parte, el Instituto Distrital de la Participación Ciudadana advierte que sí se puede impedir el uso de los parqueaderos comunales a los infractores, “ya que (los parqueaderos) han sido entregados a la persona jurídica de la copropiedad, para que mediante sus estatutos internos se reglamente su uso”. 🚘

A manera de dato adicional, también te contamos que en los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios ubicados en el primer piso no están obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, puesto que no están en la necesidad de usarlos.  

🔗 ¿Vives en un conjunto? Esto es lo que debes saber sobre un administrador de edificios

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Como ves, a la mano tienes varias opciones para invitar al propietario a que se ponga al día con las cuotas de la administración.

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